En la mayoría de escrituras la cláusula suelo es una CLÁUSULA ABUSIVA.
En nuestro sistema de derecho, rige la libertad de pactos entre las partes, si bien, la misma está limitada para proteger al consumidor, que es la parte más débil en el contrato. La Constitución Española protege expresamente a los consumidores y ello ha permitido que se creen leyes para protegerlos.
Por tanto, se establece que en los contratos celebrados por consumidores las cláusulas abusivas se podrán declarar nulas de pleno derecho. Las cláusulas nulas se tienen por no puestas en el contrato. (Art. 83.1 del Real decreto legislativo 1/2007) Como consecuencia, todo aquello pagado de más consecuencia de la aplicación de una cláusula abusiva debería ser retornado al consumidor si el mismo inicia las acciones pertinentes para su devolución.
Consulte sin compromiso