Efectos tributarios de la devolución de las cantidades pagadas de más por la cláusula suelo

Debe analizarse que supone la eliminación de la cláusula con una devolución por parte de la entidad financiera para poder valorar sus efectos tributarios sobre el IRPF.

Cuando la entidad financiera devuelve el dinero pagado de más por la aplicación de la cláusula suelo, está retornando unas cuantías al cliente que previamente había abonado, en relación a los intereses del préstamo, pues abonó una cuantía superior a lo que debería haber pagado de no haberse aplicado la cláusula suelo. Esto no constituye una renta sujeta al impuesto, puesto que no se trata de una ganancia patrimonial, es meramente una devolución de una cantidad de dinero.

Si bien, si la persona que recibe el dinero previamente se ha deducido en renta el pago del préstamo de tal forma que hubiese formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, deberá regularizar su situación.

Y ello es porqué al restituirle cantidades la entidad financiera, la cuantía pagada de préstamo se minora, de tal forma que la cuantía que el contribuyente podía deducirse se minora a su vez, resultando que la cuantía que declaró como deducción por inversión en la vivienda habitual es mayor de lo que debería haber abonado.

Esto obligará al contribuyente, a realizar reliquidaciones de las rentas que no hayan prescrito, aplicando esta vez, las cuotas de préstamo resultantes sin la aplicación de la cláusula suelo, siendo por tanto menores y debiendo en consecuencia el contribuyente ingresar la diferencia, resultante.

Asimismo y en relación a los intereses que se hubiesen abonado como consecuencia de la devolución de las cantidades, deben considerarse como una incorporación de dinero al patrimonio del contribuyente, que dan lugar a una ganancia patrimonial, la cual no contempla exención alguna y por tanto deberán imputarse como ganancia al periodo impositivo en que se perciban los mismos.

Conclusiones:

  • La devolución de las cuantías abonadas indebidamente no generan ganancia patrimonial.
  • Si dichas cuantías han sido deducidas previamente, deberán reliquidarse los periodos no prescritos sin aplicar las cuantías retornadas.
  • El pago de intereses sobre las cuantías retornadas, deberá liquidarse como ganancia patrimonial en el momento en que se perciba.