Cuestiones que pueden surgir durante el procedimiento judicial en los asuntos de cláusula suelo

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Nuestros abogados especialistas en cláusula suelo, responden en el presente artículo a las preguntas más frecuentes que les hacen los clientes en relación al procedimiento. Asimismo, en relación a la condena en costas, puede consultar la información en el artículo dedicado a ello: “Condena en costas en los procedimientos de cláusula suelo”.

  • ¿Cuánto dura el procedimiento?

La duración del procedimiento judicial, depende del juzgado donde se tramita, puesto que una vez se presenta la demanda, será el juzgado el que dará los pasos, para notificar a la parte contraria, fijar la audiencia previa y fijar la vista. Por lo que dependerá de la carga de trabajo del juzgado en cuestión el tiempo que pueda llegar a durar.

Habitualmente en los procesos de cláusula suelo seguidos en Barcelona por nuestros abogados, la media de duración se ha situado en el plazo un año, si bien dicho plazo puede verse acortado en caso que se realice una negociación con la entidad financiera o en caso que no se realicen interrogatorios.

  • ¿Qué pasa si mi banco es vendido a otro?

A raíz de la crisis, el sistema bancario español ha sufrido profundas reformas, una de ellas ha sido la concentración de las entidades financieras, de forma que las mismas se han fusionado o han sido absorbidas por otras. Estos procesos han afectado a los clientes que han visto como su banco desaparecía y como cambiaban las condiciones de algunos de los productos financieros contratados, como es el incremento de las comisiones de las cuentas corrientes.

Algunas de las fusiones más relevantes para los asuntos de cláusula suelo han sido, la absorción de Caixa Girona y Cajasol por Caixabank S.A., la absorción de Unnim y Catalunya Caixa por BBVA, la absorción de Caixa Penedés por Banco de Sabadell, la fusión de Banco de Caja España Salamanca y Soria-Caja Duero y finalmente, la absorción de Banco Popular Español por Banco de Santander.

Cuando una entidad financiera adquiere a otra, no solo la sucede en los derechos sino también en las obligaciones, por lo que en caso que el cliente presente una reclamación sobre la cláusula suelo, la misma estará obligada a resolver sobre la reclamación, lo que se extiende a los procedimientos judiciales, de tal forma que en caso de iniciar un procedimiento judicial el mismo se dirigirá contra la nueva entidad financiera o en caso de tenerlo ya iniciado la nueva entidad financiera sustituirá a la antigua en el procedimiento judicial respectivamente.

  • Suscribí el préstamo con otra persona, pero ahora me hago cargo yo solo, ¿Quién debe demandar al banco?

En ocasiones hemos suscrito el préstamo entre dos personas, pero posteriormente, una de las dos pasa a hacerse cargo de la totalidad del mismo y la otra se aparta sin que esta situación llegue a formalizarse ante la entidad financiera modificando el contrato de préstamo o directamente suscribiendo uno nuevo.

Esto genera la duda a algunos de nuestros clientes, sobre si ellos que se han hecho cargo de la totalidad del préstamo pueden iniciar por si solos el procedimiento judicial contra la entidad financiera o es necesario que lo tramiten ambos.

En nuestro sistema de derecho no se puede obligar a nadie a interponer una acción judicial (Legitimación activa), pero tampoco se puede impedir a una persona que ejerza acciones en defensa de sus intereses, especialmente cuando se trata de un consumidor en defensa de sus derechos como son los clientes de cláusula suelo frente a las entidades financieras.

Por lo que una persona que inicie una acción para anular una cláusula abusiva de un contrato de préstamo, estará plenamente legitimado para hacerlo, puesto que los efectos en caso de ser favorable el pleito, serán beneficiosos para cualesquiera de los prestatarios, mientras que en el hipotético caso que el resultado fuese favorable a la entidad financiera, la situación inicial no se vería alterada, lo que tampoco perjudicaría a los otros prestatarios que no hubiesen pleiteado.

  • ¿En que juzgado se tramitará mi asunto?

Los procedimientos de cláusula suelo han pasado por distintos juzgados, inicialmente, los juzgados que conocían de los procedimientos, eran los juzgados de lo mercantil, toda vez que la Ley Orgánica del Poder Judicial, les otorgaba la competencia para conocer de las acciones relativas a las condiciones generales de la contratación, posteriormente a raíz de la modificación efectuada en el año 2015, la competencia para conocer de estos asuntos, fue cedida a los juzgados de Primera Instancia.

Actualmente, el Consejo General del Poder Judicial, ha creado juzgados especializados en materia de derecho bancario, para concentrar los asuntos especialmente a raíz de la cantidad de asuntos de cláusula suelo y de reclamación de gastos del préstamo, de tal forma que existe un juzgado (con subsecciones en función del volumen) especializado en cada provincia para tramitar todos estos asuntos, en Barcelona, se trata del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona.

Si tiene alguna otra duda no recogida en este artículo, no dude en contactar con nuestros abogados especialistas en cláusula suelo.