La Condena en Costas en los procedimientos de cláusula suelo

procedimientos de cláusula suelo

Una de las consultas más habituales que recibimos como abogados de cláusula suelo es la relativa a las costas del procedimiento; ¿Qué son las costas? ¿Qué engloban las costas en los procedimientos de cláusula suelo? ¿Quién debe pagar las costas? ¿Existe alguna sentencia de aplicación en Barcelona en relación a las costas en materia de cláusula suelo?

Las costas de procedimientos de cláusula suelo, son la totalidad de los gastos que realizan las partes en defensa de sus intereses en el pleito.

Habitualmente, incluyen los honorarios del abogado, los honorarios del procurador junto con otros gastos que pueden haber ocurrido o no, como son el pago de honorarios de otros profesionales, ya sean peritos, notarios u otros expertos, también pueden incluir el pago de tasas o impuestos o de otros gastos variados.

En los procedimientos de cláusula suelo, habitualmente las costas engloban los honorarios del abogado, del procurador y también pueden incluir los honorarios de un notario en caso de firma de poderes y otros gastos particulares en cada caso.

En nuestro sistema de derecho, en la búsqueda de un proceso justo y garante, se pretende fallar en favor de aquel que se ha visto perjudicado por el procedimiento, toda vez que se ha visto sometido a la obligación de soportar unos gastos que no debería haber abonado, en caso que la otra parte hubiese aceptado solventar el perjuicio de forma extrajudicial.

Por ello establece el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que:

“1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

  1. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.”

De tal forma que haciendo una interpretación literal de la ley y aplicando la misma a los procedimientos de cláusula suelo seguidos por consumidores (particulares) contra las entidades financieras, en aquellos casos en que se falle en favor del consumidor estimando la totalidad de su reclamación y desestimando las pretensiones de la entidad financiera, deberá esta última asumir los costes del procedimiento en su totalidad.

Este supuesto presenta una excepción y era que “el tribunal apreciase que existían serias dudas de hecho o de derecho” que es uno de los puntos más controvertidos y que ha tenido que ser resuelto por el Tribunal Supremo, puesto que en última instancia daba una capacidad al juez para no imponer las costas a ninguna de las partes en aquellos casos en que apreciase que el caso presentaba dudas de hecho o de derecho.

Por ello en estos años en ocasiones han surgido sentencias en las que se condenaba a la entidad financiera a eliminar la cláusula suelo y a restituir todo lo pagado de más al consumidor, pero no condenaban al pago de las costas a la entidad financiera, aun habiéndose desestimado todas las pretensiones de esta, porque el juzgador en cuestión ha podido apreciar estas dudas de hecho o de derecho, de tal forma que cada parte debía abonar sus gastos causados durante el procedimiento, lo que obviamente causaba un perjuicio añadido al consumidor.

Nuestra posición como abogados en cláusula suelo siempre ha sido la misma, en caso que se estime la demanda en favor del consumidor en su totalidad, deben imponerse las costas a la entidad financiera porque de lo contrario se está creando un perjuicio al consumidor que se ha visto obligado a interponer una demanda contra la entidad financiera porque esta ha rechazado todas las reclamaciones previas extrajudiciales, especialmente en materia de cláusula suelo, cuando estas resoluciones denegando la petición se han producido con posterioridad a las sentencias de los altos tribunales en las que se ha declarado la abusividad de la cláusula y se han fijado unos parámetros claros para distinguir aquellas cláusulas suelo abusivas.

Este asunto ha sido resuelto por el Tribunal Supremo en sentencia del pasado 4 de julio de 2017, en la que ha manifestado que en los procedimientos de cláusula suelo no pueden obviarse dos hechos tan relevantes como son que el pronunciamiento afecta directamente a un consumidor que vence el litigio y que la devolución de la totalidad de las cuantías abonadas indebidamente se sustenta en la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en cuanto a la no vinculación del consumidor ante cláusulas abusivas en el contrato, lo que debe encajarse todo ello dentro del principio de efectividad contenido en la Directiva 93/13 CEE en su artículo 7.

Concluyendo así que en aquellos casos en que no se impongan las costas al banco demandado cuando se ha fallado en favor del consumidor, se produce una vulneración de los derechos del consumidor, puesto que no se devuelve la situación a un punto de partida inicial donde no existe la cláusula y el consumidor no se ha visto perjudicado, sino que al tener que soportar las costas judiciales, aún devolviendo el préstamo a la situación inicial, el consumidor no está en este punto inicial, porque ha tenido que soportar sus gastos judiciales.

Por ello, el Tribunal Supremo que la excepción que incluye la ley, para no imponer las costas en aquellos procedimientos que presentan “serias dudas de hecho o de derecho” no se ajusta a la protección efectiva del consumidor que persigue el derecho de la unión y por tanto esta excepción no puede ser utilizada en contra de este.

Finalmente, como abogados especialistas en cláusula suelo en Barcelona desde Andreu&Asociados, estamos totalmente de acuerdo con el planteamiento presentado por el Tribunal Supremo en su reciente sentencia, considerando un matiz que posiblemente será aclarado en futuras sentencias, que consiste en que la excepción planteada por la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a las “serias dudas de hecho o de derecho” sí que podría ser de aplicación en el caso de un consumidor que hubiese pleiteado y se hubiese considerado que la cláusula no es abusiva, fallando el tribunal en favor de la entidad financiera, en este caso podría operar dicha protección de forma que no se viese obligado el consumidor a abonar las costas de la entidad financiera.

 

Ldo. Ignacio Barquín Martínez

Bufete Jurídico Andreu&Asociados
Abogados especialistas en cláusula suelo en Barcelona